Funcionamiento

 

REGLAMENTO GENERAL DE LA CORPORACION

CUERPO DE BOMBEROS DE RANCAGUA

 

T I T U L O  XXII

DE LAS BRIGADAS JUVENILES

 

Art. 123° Las Compañías del Cuerpo podrán formar Brigadas Juveniles con hombres y/o mujeres mayores de 14 años de edad y hubiesen solicitado su ingreso en ella con expresión escrita de sus nombres y apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio particular, profesión u oficio, Cédula de Identidad si la tienen, grupo sanguíneo y fecha de incorporación.

                                                                                                                                

T I T U L O  XXIII

DE LOS ABANDERADOS

 

Art. 133°   Serán Abanderados, todos los varones y/o mujeres los menores de 14 años de edad, que sean exclusivamente familiares directos del Personal y que se incorporen a alguna Compañía, debidamente autorizados por escrito, por su Padre, Madre, Tutor o Persona Legalmente responsable de ellos, con expresión escrita de sus nombres y apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio particular, actividad personal y fecha de Incorporación.

 

 

 

 

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LAS BRIGADAS JUVENILES

 

 

Art. 1°       Las Brigadas Juveniles que formen las Compañías del Cuerpo, serán parte integrante de ellas para todos los fines reglamentarios y los Brigadieres, por consecuencia, serán parte del Personal de la Compañía.

Art. 2°       La labor de los Brigadieres tendrá como objetivos fundamentales conocer y cultivar los ideales Bomberiles, la práctica de la fraternidad y el respeto entre sus integrantes y el perfeccionamiento físico, técnico y moral de cada uno, a fin de servir con elevado espíritu, a la sociedad.

Art. 3°       Todo Brigadier deberá prestar sus adhesión a los Estatutos y Reglamento General del Cuerpo, Reglamento de su Compañía y Reglamento de las Brigadas Juveniles y mantener un comportamiento acorde con su calidad de Miembro del Cuerpo de Bomberos.