Funcionamiento
REGLAMENTO GENERAL DE LA CORPORACION
CUERPO DE BOMBEROS DE RANCAGUA
T I T U L O XXII
DE LAS BRIGADAS JUVENILES
Art. 123° Las Compañías del Cuerpo podrán formar Brigadas Juveniles con hombres y/o mujeres mayores de 14 años de edad y hubiesen solicitado su ingreso en ella con expresión escrita de sus nombres y apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio particular, profesión u oficio, Cédula de Identidad si la tienen, grupo sanguíneo y fecha de incorporación.
T I T U L O XXIII
DE LOS ABANDERADOS
Art. 133° Serán Abanderados, todos los varones y/o mujeres los menores de 14 años de edad, que sean exclusivamente familiares directos del Personal y que se incorporen a alguna Compañía, debidamente autorizados por escrito, por su Padre, Madre, Tutor o Persona Legalmente responsable de ellos, con expresión escrita de sus nombres y apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio particular, actividad personal y fecha de Incorporación.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LAS BRIGADAS JUVENILES
Art. 1° Las Brigadas Juveniles que formen las Compañías del Cuerpo, serán parte integrante de ellas para todos los fines reglamentarios y los Brigadieres, por consecuencia, serán parte del Personal de la Compañía.
Art. 2° La labor de los Brigadieres tendrá como objetivos fundamentales conocer y cultivar los ideales Bomberiles, la práctica de la fraternidad y el respeto entre sus integrantes y el perfeccionamiento físico, técnico y moral de cada uno, a fin de servir con elevado espíritu, a la sociedad.
Art. 3° Todo Brigadier deberá prestar sus adhesión a los Estatutos y Reglamento General del Cuerpo, Reglamento de su Compañía y Reglamento de las Brigadas Juveniles y mantener un comportamiento acorde con su calidad de Miembro del Cuerpo de Bomberos.